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La junta general de accionistas, también denominada junta de socios o asamblea general de accionistas es la reunión de los accionistas de una sociedad, convocados debidamente para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia. Supone el órgano deliberante de la sociedad anónima que reúne a los socios o accionistas y que expresa la voluntad social a través de sus acuerdos.[1]
Constituye el órgano de mayor jerarquía de la sociedad al que queda supeditado el órgano de administración de la misma. En ellas se toman las decisiones clave sobre el funcionamiento de la entidad como son por una parte la aprobación de las cuentas anuales, las modificaciones sobre los estatutos o la toma de acuerdos de disolución. También es la competente para el nombramiento y destitución de los órganos de administración. En las grandes sociedades anónimas el equilibrio de poder se inclina en favor de los órganos de administración que suelen ostentar el poder real de la sociedad, ante la dispersión y poca implicación de los accionistas en las juntas generales que en una gran mayoría de las ocasiones se dedican a confirmar las propuestas realizadas por los administradores y que pone de manifiesto la separación entre la propiedad y la gestión. Los administradores en estas grandes sociedades, muy especialmente en las cotizadas en bolsa, suelen dominar las juntas sin llegar a poseer participaciones de capital suficientes para determinar las votaciones de las juntas de accionistas.[1]
Existen legislaciones como la de Colombia en las que para ciertos tipos societarios de capital (sociedad por acciones simplificadas) se permiten que la junta general de accionistas puedan asumir las funciones de administración y la existencia de una junta directiva o consejo de administración no es imperativa.[2]
La junta general de accionistas, también denominada junta de socios o asamblea general de accionistas es la reunión de los accionistas de una sociedad, convocados debidamente para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia. Supone el órgano deliberante de la sociedad anónima que reúne a los socios o accionistas y que expresa la voluntad social a través de sus acuerdos.[1]
Constituye el órgano de mayor jerarquía de la sociedad al que queda supeditado el órgano de administración de la misma. En ellas se toman las decisiones clave sobre el funcionamiento de la entidad como son por una parte la aprobación de las cuentas anuales, las modificaciones sobre los estatutos o la toma de acuerdos de disolución. También es la competente para el nombramiento y destitución de los órganos de administración. En las grandes sociedades anónimas el equilibrio de poder se inclina en favor de los órganos de administración que suelen ostentar el poder real de la sociedad, ante la dispersión y poca implicación de los accionistas en las juntas generales que en una gran mayoría de las ocasiones se dedican a confirmar las propuestas realizadas por los administradores y que pone de manifiesto la separación entre la propiedad y la gestión. Los administradores en estas grandes sociedades, muy especialmente en las cotizadas en bolsa, suelen dominar las juntas sin llegar a poseer participaciones de capital suficientes para determinar las votaciones de las juntas de accionistas.[1]
Existen legislaciones como la de Colombia en las que para ciertos tipos societarios de capital (sociedad por acciones simplificadas) se permiten que la junta general de accionistas puedan asumir las funciones de administración y la existencia de una junta directiva o consejo de administración no es imperativa.[2]